Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Promoción Interna temporal.
Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan reglamentariamente, se podrá ofrecer al personal funcionario de carrera el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos en un cuerpo, escala, especialidad de cualquiera de los subgrupos o grupos superiores, siempre que se cuente con la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.
Norma publicada: 8 de abril de 2015